Tengo razón y el juzgado ha dictado el auto de ejecución para que me paguen, pero la parte deudora es insolvente, ¿me voy a quedar sin cobrar?
Si después de despachada la ejecución el/la empresario/a es insolvente o está en concurso de acreedores, con el auto que dicta el despacho de la ejecución podrás pedir la prestación al FOGASA o al organismo que corresponda, cuando se den los requisitos legales necesarios para ello.





