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¿Tengo que pagar alguna tasa judicial para reclamar mediante un proceso monitorio?

Tradicionalmente, las personas físicas estaban obligadas a pagar una tasa para reclamar a través del procedimiento monitorio.

Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (abre en nueva ventana), las personas físicas y las personas jurídicas que tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio.

Ello es así porque se ha considerado que obligar a las personas físicas a pagar una tasa para iniciar este tipo de procedimientos supone un obstáculo para el acceso universal a la Justicia.

En el caso del resto de personas jurídicas, no será necesario pagar tasa alguna para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio. A partir de entonces, es necesario pagar una cuota fija de 100€ más una cuota variable en razón de la cuantía reclamada.

Puedes consultar más información sobre la cuota variable en la sección de Tasas judiciales (abre en nueva ventana).