¿Tengo que pagar alguna tasa judicial para reclamar mediante un proceso monitorio?
Tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (PDF, 256 KB) , quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable. Anterior a la revisión de esta Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados el pago de una tasa fija de 90 euros y una variable en función de la cuantía. Ahora se ha suprimido.
Sin embargo, la situación es distinta para las grandes empresas. A partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo (PDF, 214 KB) , si quieren reclamar una deuda utilizando el citado proceso, tienen que hacer frente a un coste fijo de 90 euros, más el 0’5% del importe reclamado.