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Tengo m谩s de 12 a帽os, pero menos de 14. 驴C贸mo puedo cambiar de sexo en el Registro Civil?

Los menores de 14 años y mayores de doce necesitan autorización judicial para la modificación registral del sexo. Por lo tanto, en vez de acudir directamente al Registro Civil, el menor ha de iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia que le corresponde por domicilio. Para este trámite requiere de la asistencia de sus progenitores o representante, cabiendo que se nombre un defensor judicial si se producen discrepancias entre estos o con el menor. En cualquier caso, no es preceptiva la intervención de abogado o procurador.

El expediente, que es de tramitación preferente, se inicia mediante una solicitud en la que se indica la disconformidad con el sexo registral, acompañada de cualquier medio que pruebe que esta es estable. Si la solicitud se admite a trámite, el Juez cita a comparecer al solicitante, a sus representantes, al Ministerio Fiscal y a cualquier otro que estime oportuno. Así mismo, puede pedir la práctica de pruebas para verificar la madurez del menor y la estabilidad de la voluntad antes mencionada. El juez está obligado a informar al menor de las consecuencias de la rectificación registral y de las medidas de asistencia e información a su disposición.

Por último, oído el menor y teniendo en cuenta su interés superior, el Juez resuelve concediendo o denegando la aprobación judicial. En el primer caso, la resolución se remite al Registro Civil para proceder a la inscripción de la rectificación.