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¿Solo puedo pedir una orden de protección después de haber sufrido un episodio de violencia doméstica?

La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia doméstica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales. Así mismo, activa las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.

De igual modo, hay que apuntar que no es necesario que pida la orden de protección quien se encuentra en esa situación de riesgo. Es más, puede acordarla el juez de oficio o solicitarla -además de la víctima- el Ministerio Fiscal, algunas entidades asistenciales públicas y privadas, quienes tengan o hayan tenido con la víctima relación de cónyuge y pareja conviviente o no, los ascendientes, descendientes y hermanos propios o de su cónyuge o pareja, cualquier familiar, miembro del núcleo de convivencia o persona discapacitada necesitada de especial protección bajo potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja y las personas que se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos por su especial vulnerabilidad.

Por lo tanto, se puede concluir que no existe un plazo límite para la solicitud de una Orden de Protección, ni hay que esperar a haber sufrido personalmente un episodio violento para ello.

Puedes ampliar esta información en el apartado Orden de protección de JustiziaEus y comprobar los pasos que hay que seguir para su tramitación en la sección correspondiente de la Sede Judicial Electrónica