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Si la pena ha sido sustituida por la expulsión de España, ¿puedo cancelar mis antecedentes penales?

Excepcionalmente, en las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena y la sustitución del resto por la expulsión temporal del penado del territorio español. Esta decisión puede adoptarse siempre y cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

Por lo general, la duración de la expulsión puede oscilar entre cinco y diez años.

Con respecto a la cancelación de los antecedentes penales cuando la condena inicial es sustituida por la expulsión temporal del territorio español, hay que tener en consideración lo siguiente:

Si durante el cumplimiento de la condena, eres expulsado del territorio español, no quedará extinta la responsabilidad penal hasta que transcurra la duración completa de la expulsión. En el momento en el que se cumpla el plazo de expulsión y, por ende, quede extinta la responsabilidad penal, comenzará a contar el plazo impuesto por el artículo 136 del Código Penal para la cancelación de los antecedentes penales.