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¿Quieres celebrar tu boda en euskera?

Presenta una solicitud para definir el día y la hora de la ceremonia de matrimonio en el Registro Civil (o Juzgado de Paz) de la localidad en la que esté empadronada al menos una de las dos personas que compone la pareja. Te indicarán qué días y a qué horas se llevan a cabo las ceremonias, los días disponibles con los que cuenten, entre otros.

Se recomienda solicitar que la ceremonia se desarrolle en euskera el mismo día en el que se acuda a reservar la fecha y hora para la misma. En ese caso, podríamos encontrarnos diferentes situaciones:

  • Juez/a vasco parlante.
  • Juez/a sin conocimiento suficiente para hablar en euskera pero con disposición para dar lectura al texto de la ceremonia de matrimonio en euskera.
  • Juez/a con desconocimiento absoluto del idioma y necesidad de requerir un intérprete.

Conforme a la legislación del Registro Civil, una vez tramitado el expediente y tras acreditar la capacidad para contraer matrimonio (Art. 56 del Código Civil), las personas contrayentes prestarán consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos.

En cuanto a la forma, el Art. 58 del Código Civil dispone lo siguiente: “El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente”.

Ampliar información relacionada con los matrimonios civiles.