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¿Quién y cómo se comunicará al condenado el cumplimiento de la sentencia?

Según la Ley Orgánica 1/2025, el letrado/a de la Administración de Justicia citará al condenado a una comparecencia en la que le requerirá de cumplimiento de las penas, decomiso y responsabilidades civiles que le hubieran sido impuestas y le informará de las responsabilidades en que pueda incurrir en el supuesto de incumplimiento.

Asimismo, practicará las liquidaciones de condena, que comprenderán, en todo caso, los siguientes particulares:

  • La fecha de inicio del cumplimiento.
  • El tiempo abonable por haber estado privado de libertad provisionalmente en la causa o por la aplicación de cualquier otra medida cautelar.
  • El tiempo de duración de la condena.

Y el tiempo de cumplimiento.