¿Quién y cómo se comunicará al condenado el cumplimiento de la sentencia?
Según la Ley Orgánica 1/2025, el letrado/a de la Administración de Justicia citará al condenado a una comparecencia en la que le requerirá de cumplimiento de las penas, decomiso y responsabilidades civiles que le hubieran sido impuestas y le informará de las responsabilidades en que pueda incurrir en el supuesto de incumplimiento.
Asimismo, practicará las liquidaciones de condena, que comprenderán, en todo caso, los siguientes particulares:
- La fecha de inicio del cumplimiento.
- El tiempo abonable por haber estado privado de libertad provisionalmente en la causa o por la aplicación de cualquier otra medida cautelar.
- El tiempo de duración de la condena.
Y el tiempo de cumplimiento.