¿Quién puede ser beneficiario de la Asistencia JurÃdica gratuita?
La Constitución garantiza el acceso a los Tribunales de Justicia a todas las personas, aunque carezcan de medios económicos. Por lo tanto, la legislación recoge la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita siempre y cuando se cumplan unos requisitos de tipo económico y otros de naturaleza jurídica.
Atendiendo a los primeros, los ingresos totales del solicitante no deben ser superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la petición si la persona no está integrada en ninguna unidad familiar (que incluye al cónyuge e hijos menores). Sin embargo, esta cifra aumenta a 2,5 veces el IPREM si se trata de personas cuya unidad familiar cuenta con menos de cuatro miembros y a 3 veces el IPREM cuando está formado por al menos cuatro o se trata de una familia numerosa. El IPREM se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado , siendo para 2023:
- Diario: 20 euros
- Mensual: 600 euros
- Anual: 7.200 euros. Sin embargo, en los casos en que se ha sustituido la referencia al salario mínimo interprofesional por la del IPREM, la cuantía anual es de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Dicho lo cual, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía es de 7.200 euros.
No obstante, si en el procedimiento judicial que se va a iniciar existen intereses familiares contrapuestos (demanda de un cónyuge contra el otro, demanda de un hijo contra el progenitor, etc.), podrán tenerse en cuenta, exclusivamente, los recursos económicos individuales de quien desee participar el procedimiento judicial en vez de los de la unidad familiar completa.
Además, a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrán en cuenta los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si revelan de forma evidente que el solicitante dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley (tipo de vivienda, coche, inversiones...). Es decir, ser propietario de una vivienda habitual ordinaria no debería ser un obstáculo para el reconocimiento del derecho, pero sí tener una vivienda de lujo.
En lo que a requisitos jurídicos se refiere, hay que atender al orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo, etc.) ante el que se va a actuar. Pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita en todos ellos:
- Las personas españolas, las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Área de Libre Cambio) y las personas extranjeras que residan en España en situación de regularidad, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
Sin embargo, para la jurisdicción indicada se da también la posibilidad a:
- En el orden jurisdiccional social: las personas trabajadoras, y las beneficiarias del sistema de Seguridad Social.
- Para Juicios Penales: todas las personas, aunque sean extranjeras, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso - administrativo: las personas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.
Así mismo, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Tienen este mismo derecho quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Finalmente, conviene precisar que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
Puedes ampliar esta información en el apartado Justicia gratuita de JustiziaEus.