¿Qué sucede si decido no presentarme en un proceso monitorio?
En caso de que la parte deudora decida no presentarse y no pagar la deuda, sin oponerse a ella, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, donde se fijará la cantidad reclamable en el posterior proceso de ejecución.
En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.
Para instar esa ejecución, la intervención de un abogado o abogada y un procurador o procuradora no será necesaria, siempre que la cuantía sea inferior a 2.000 euros. En cuyo caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizado.
Desde el momento en que se dicte el auto despachando la ejecución, se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.