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¿Qué requisitos tengo que cumplir para ser mediador?

Las Comunidades Autónomas cuentan con sus propias leyes de Mediación Familiar en las que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos de trabajo de los Servicios de Mediación Intrajudicial.

En Euskadi, concretamente, la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar (abre en nueva ventana) es la que establece las características necesarias para ser mediador o mediador:

  • Inscripción en el Registro de Personas Mediadoras (abre en nueva ventana)
  • Titulación universitaria o título de grado en Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social.
  • Preparación específica, suficiente y continua en mediación familiar. Esta necesariamente ha de incluir la superación de un curso de al menos 200 horas que comprenda entre sus materias aspectos relativos al Derecho de familia y a la psicología de la familia y de sus componentes como personas individuales, y contenidos sobre aspectos psicosociales de la familia, mediación en general y conflictos.

Los mediadores y mediadoras y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de los dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio (abre en nueva ventana) (asuntos civiles y mercantiles), deberán aplicar las normas contenidas en la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo (abre en nueva ventana). Esta orden tiene por objeto desarrollar los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre (abre en nueva ventana), por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, y crear el Fichero de Mediadores y Mediadoras e Instituciones de Mediación.

Puedes ampliar esta información en el apartado Medios Adecuados de Solución de Controversias de JustiziaEus.