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¿Qué requisitos debo cumplir para dar comienzo a un proceso monitorio?

El artículo 812 de la LEC establece que mediante el proceso monitorio solo se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

Por ello, se entiende que el objeto del proceso monitorio se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y que no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar, hacer o no hacer.

Tampoco podremos reclamar una cuantía mediante el proceso monitorio en aquellos supuestos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez o Jueza. Dado que, en estos casos, habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) o que consistan en asuntos de familia

En cuanto a la deuda se refiere, esta debe ser:

  • Líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Exigible: estando el deudor obligado a su pago.

En cuanto a la cuantía, se pueden reclamar deudas de cualquier cuantía.