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¿Qué puedo hacer si en el Registro Civil rechazan el nombre que he elegido para mi hijo o me quiero poner yo?

En principio, cada cual puede elegir libremente su nombre y el de sus hijos. Sin embargo, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (abre en nueva ventana) y la normativa que la complementan recogen las siguientes excepciones:

  • No pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto, si bien estos pueden contener más de dos vocablos. Además, cuando se imponen dos nombres simples, han de ir unidos por un guion y ambos se escriben con mayúscula inicial.
  • No se permiten nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ya sea por su propio significado o en combinación con el apellido. Por ejemplo, aunque el nombre de Dolores es válido, no lo sería si se apellidase Fuertes.
  • No caben imponerse nombres que hagan confusa la identidad de la persona. En este sentido cabe mencionar el uso de apellidos comunes como nombre. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
  • No es válido que dos hermanos con idénticos apellidos tengan el mismo nombre, a no ser que uno haya fallecido. Y tampoco se acepta que estos sean muy semejantes, por ejemplo, “Anna” y “Anne”.

En cualquier caso, todos estos límites han de interpretarse de manera restrictiva.

Si, aun teniendo en cuenta las normas anteriores, el nombre elegido resulta rechazado, es posible recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de cualquiera de las formas recogidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (abre en nueva ventana). Eso sí, el plazo para ello es de 1 mes.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe resolver el recurso en el plazo de los 6 meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Si transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado y solo quedaría la opción de recurrir a los tribunales, concretamente a los de la jurisdicción civil (Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente).