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¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación?

1. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.

Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, la persona deudora puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).

Solicitud de nombramiento de persona administradora concursal.

En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, las personas deudoras o acreedoras cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de una persona administradora concursal que sustituya a la persona deudora en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional de la persona deudora.

2. Solicitud de nombramiento de una persona experta para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

La persona deudora, las acreedoras o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, la administradora concursal, pueden solicitar el nombramiento de una persona experta a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución persona experta se acuerda por la persona deudora y las acreedoras que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 (F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).