¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación?
1. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
La persona deudora puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas. Se solicita mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2)
2. Solicitud de procedimiento de mediación.
Las personas deudoras o acreedoras que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un/a mediador/a concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre la persona deudora y las acreedoras.
3. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
La personas deudoras o acreedoras cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición de la persona deudora que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación. Se solicita mediante el formulario normalizado 15 (F15. Solicitud limitación facultades del deudor (LCon art.703.2).
4. Solicitud de nombramiento de una persona experta de la reestructuración.
La personas deudoras o acreedoras cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de una persona experta en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona deudora. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1)
Las personas acreedoras cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de una persona experta en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que la persona deudora se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) (LCon art.704.2).