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¿Qué medidas cautelares se pueden acordar mediante una orden de protección?

En función de la gravedad de los hechos, el Juzgado de Guardia puede acordar las siguientes medidas cautelares:

Medidas cautelares de carácter penal

  • Prisión provisional.
  • Prohibición de aproximación.
  • Prohibición de residencia.
  • Prohibición de comunicación.
  • Retirada de armas.
  • Otras.

Medidas cautelares de carácter civil

  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o hijas.
  • El régimen de prestación de alimentos.
  • Otras medidas.

La víctima o su representante legal deberá solicitar las medidas cautelares de carácter civil. Estas medidas tendrán una naturaleza provisional y en el plazo de 30 días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por un Jugado de lo Civil.