¿Qué medidas cautelares se pueden acordar mediante una orden de protección?
En función de la gravedad de los hechos, el Juzgado de Guardia puede acordar las siguientes medidas cautelares:
Medidas cautelares de carácter penal
- Prisión provisional.
- Prohibición de aproximación.
- Prohibición de residencia.
- Prohibición de comunicación.
- Retirada de armas.
- Otras.
Medidas cautelares de carácter civil
- Uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o hijas.
- El régimen de prestación de alimentos.
- Otras medidas.
La víctima o su representante legal deberá solicitar las medidas cautelares de carácter civil. Estas medidas tendrán una naturaleza provisional y en el plazo de 30 días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por un Jugado de lo Civil.