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¿Qué materias están excluidas de los Medios Adecuados de Solución de Controversias?

  • Materias laboral, penal y concursal.
  • Asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público.
  • Materias que no estén a disposición de las partes, excepto los efectos y medidas previstas en los artículos 102 y 103 CC.
  • Materias excluidas de mediación.
  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • Medidas previstas en el artículo 158 CC.
  • Filiación, paternidad y maternidad.
  • Tutela sumaria posesión, demolición de obra ruinosa.
  • Ingreso de menores en centro de protección, entrada en domicilio para la ejecución forzosa en medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en supuestos de sustracción internacional.
  • Juicio cambiario.
  • Demanda ejecutiva.
  • Medidas cautelares previas a la demanda.
  • Diligencias preliminares.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto intervención judicial en casos de desacuerdo conyugal, administración de bienes gananciales y desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
  • Monitorio europeo.