¿Qué materias están excluidas de los Medios Adecuados de Solución de Controversias?
- Materias laboral, penal y concursal.
- Asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público.
- Materias que no estén a disposición de las partes, excepto los efectos y medidas previstas en los artículos 102 y 103 CC.
- Materias excluidas de mediación.
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Medidas previstas en el artículo 158 CC.
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria posesión, demolición de obra ruinosa.
- Ingreso de menores en centro de protección, entrada en domicilio para la ejecución forzosa en medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en supuestos de sustracción internacional.
- Juicio cambiario.
- Demanda ejecutiva.
- Medidas cautelares previas a la demanda.
- Diligencias preliminares.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto intervención judicial en casos de desacuerdo conyugal, administración de bienes gananciales y desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
- Monitorio europeo.





