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¿Qué derechos y deberes tienen las partes en el proceso de mediación?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) permiten prevenir y solucionar conflictos, otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas soluciones. Uno de los más habituales es la mediación, regulada en Euskadi por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

De acuerdo a su Artículo 15, las partes tienen derecho a:

  • Acceder a la mediación familiar en los términos establecidos legalmente.
  • Elegir un mediador entre los inscritos en el registro.
  • Desistir del procedimiento de mediación familiar en cualquiera de sus fases.
  • Manifestar en cualquier momento del procedimiento su desacuerdo con la persona mediadora y rechazar su intervención. En este supuesto, podrán convenir la designación de un nuevo o nueva profesional.
  • Conocer, con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo de la misma.
  • Disponer, durante todo el proceso de mediación, del asesoramiento ajeno a la persona mediadora que estimen conveniente.

Sin embargo, en el Artículo 16 se prevé también un listado de obligaciones a las que están sometidas las partes de la mediación:

  • Respetar los principios contemplados en el artículo 8 (principios rectores de la mediación familiar).
  • Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.
  • Proceder a la retribución de los honorarios profesionales y de los gastos generados a la persona mediadora por el proceso de mediación, excepto cuando acudan a un servicio de mediación público o a un servicio privado que preste la mediación de forma gratuita. Dicha retribución se llevará a cabo también cuando la mediación no haya concluido por cualquiera de las razones contempladas en la ley, pero haya generado una labor profesional que debe compensarse.
  • Acreditar el vínculo conyugal, familiar, de pareja de hecho o de grupo convivencial recogido en el artículo 5.1 (conflictos objeto de mediación familiar), mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho, en la reunión inicial mantenida con la persona mediadora.
  • Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal.

Puedes ampliar esta información en el apartado Medios Adecuados de Solución de Controversias de JustiziaEus.