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¿Qué créditos han de representar los acreedores para solicitar la conversión del procedimiento especial?

Las personas acreedoras cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.

Las personas acreedoras cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.

Formulario 6 (F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación (LCon art.693.4).