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¿Qué consecuencias tiene la rectificación registral del sexo?

En principio, la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo tiene efectos constitutivos desde que se inscribe en el Registro Civil y permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Sin embargo, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, matiza esta afirmación para evitar que la norma tenga efectos indeseados.

Así pues, en primer lugar, se establece que la rectificación del sexo y el cambio de nombre derivado de este no alteran el régimen jurídico que antes de la inscripción fuera aplicable a la persona en relación a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De igual modo, quienes pasan del género masculino al femenino pueden beneficiarse de las medidas de acción positiva en favor de la mujer, pero solo respecto a las situaciones generadas a partir del cambio, no de las anteriores. En el caso contrario, es decir, si se pasa de mujer a hombre, se conservan los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.

Por último, si una situación jurídica traía causa del sexo registral en el momento del nacimiento, se conservan los derechos inherentes a la misma.