Menú
Buscar
Logo de Justizia.eus
  • Buscar
Euskadi.eus

¿Qué alternativas hay a la prisión?

El Código Penal prevé, para determinados supuestos, medidas alternativas a la pena de prisión.

Si concurren los requisitos legalmente establecidos, generalmente relacionados con la menor gravedad de las penas y con las circunstancias de la persona autora, puede acordarse que la persona no ingrese en prisión y que cumpla su responsabilidad penal mediante una medida alternativa, como la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (art. 49 CP) o la suspensión de la pena de prisión (arts. 80 y ss CP).