¿Puedo oponerme a pagar una deuda en un proceso monitorio?
Sí, toda persona que ha sido demandada tiene opción a oponerse a pagar la cuantía completa o parte de la cuantía reclamada, siempre y cuando disponga de razones legítimas.
Para oponerse, deberá expresar mediante un escrito las razones por las que, a su parecer, no debe abonar la deuda completa o parte de ella. Todas las razones por las que decidas oponerte a pagar la deuda tienen que estar redactadas en dicho escrito, pues no podrás argumentar razones nuevas una vez haya sido presentado.
Si la cuantía de la deuda supera los 2.000€, el escrito tendrá que ir acompañado de la firma de una abogada o abogado y procuradora o procurador, puesto que en procesos monitorios en los que la cuantía reclamada exceda de 2.000€ es necesaria la representación legal.
En consecuencia, si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 €), se citará a las partes a una vista ante el Juez o Jueza para practicar las pruebas que se propongan en ese acto. Posteriormente se dictará sentencia.
En cambio, si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 €), el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado o abogada y procurador o procuradora, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.