¿Puedo inscribir en el "Archivo de nacidos sin vida tras los seis primeros meses de gestación" a mi hijo o hija, cuando haya fallecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011?
La Ley 20/2011 en su disposición transitoria novena, establece que lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en un plazo de dos años.
El plazo de dos años al que se refiere la disposición transitoria novena, comenzará a contar al día siguiente de la publicación de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio. Es decir, que los progenitores podrán solicitar la inclusión de el fallecimiento producido con posterioridad a los seis meses de gestación en el archivo del Registro Civil, desde el 28 de julio de 2023 hasta el 28 de julio de 2025.
Para realizar esta solicitud, cualquiera de los progenitores deberá presentar el modelo anexo a la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro Civil de su domicilio o en el Registro Civil en el que constare archivado el correspondiente modelo n.º 9 (declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas).
Una vez presentada la solicitud, el encargado del registro localizará el modelo 9 anteriormente mencionado. Una vez cotejado con el nuevo modelo presentado, procederá a incorporar este último modelo al “Archivo de nacidos sin vida tras los seis primeros meses de gestación”, procediendo en base a las directrices primera y segunda de la Instrucción de 31 de julio de 2023.
Para finalizar, el encargado del registro pondrá una nota en el modelo º 9 del legajo de criaturas abortivas, indicando que dicho nacimiento sin vida ha sido trasladado al nuevo archivo.