¿Puedo cambiar de nombre por haber cambiado de sexo?
La rectificación registral del sexo es un trámite que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. La posibilidad se regula en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI , que, además de recoger los requisitos que han de cumplirse para ello, afirma que durante la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil el interesado deberá elegir un nuevo nombre a menos de que desee conservar el anterior. Evidentemente, el escogido no puede vulnerar ninguno de los límites comunes a todas las modificaciones de nombre.
Por su parte, las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.
El cambio de nombre, al igual que el de sexo, no altera la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral. Así mismo, aunque obliga a solicitar la emisión de un nuevo DNI, se conserva el mismo número.
En cualquier caso, el proceso para solicitar el cambio de nombre al hilo de la rectificación registral del sexo es parte de dicho procedimiento, por lo que no han de seguirse pasos distintos a los de este.
Por último, es conveniente recordar que el Gobierno Vasco dispone de un servicio de información y atención a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como a su entorno, que recibe el nombre de Berdindu y ayuda, por ejemplo, en la realización de este tipo de trámites.