¿Puedo acudir yo directamente al Servicio de Justicia Restaurativa o ha de enviarme el Juez o Jueza?
Generalmente, el órgano judicial, de oficio, a instancia de parte o del propio servicio, conjuntamente con el Ministerio Fiscal es el que decide derivar un asunto al Servicio de Justicia Restaurativa. Tras estudiar el asunto, el SJR se pondrá en contacto telefónicamente con las partes para llevar a cabo una primera entrevista informativa y conseguir el consentimiento informado para participar en el procedimiento restaurativo.