¿Pueden acompañarse documentos o informes que sirvan para fundamentar su pretensión en la ejecutoria?
Sí, según la Ley Orgánica 1/2025, al escrito se deberán acompañar los informes o la documentación en que se funden las peticiones.
El juez o tribunal realizará, en su caso, las comprobaciones necesarias sobre la concurrencia de los requisitos de la suspensión y del resto de peticiones realizadas, tras lo cual dará traslado de la solicitud y de lo practicado al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras personadas y víctimas, directamente afectadas por la decisión, para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones.