¿Puede cualquier pareja adoptar simultáneamente?
En un primer momento, solo las parejas heterosexuales casadas tenían la posibilidad de adoptar conjuntamente. Por lo tanto, las uniones análogas a estas tenían que realizar el trámite de forma sucesiva; es decir, que primero adoptase uno de los progenitores y después el otro, lo que hacía que el proceso fuese mucho más complejo.
Sin embargo, con los años este derecho se extendió también a las uniones análogas al matrimonio (parejas de hecho, por ejemplo) heterosexuales y, en 2023, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ha ampliado expresamente esta posibilidad a las parejas no casadas de hombres y mujeres.
En consecuencia, a día de hoy la naturaleza de la unión, así como la orientación e identidad sexual de sus integrantes son irrelevantes para adoptar simultáneamente.