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¿Cuándo empieza el plazo para recurrir en las sentencias dictadas oralmente?

El plazo para interponer el recurso de apelación comenzará a contar desde el día siguiente al que se notifique a la parte la sentencia por escrito.

Posibles situaciones:

  • Pronunciada oralmente una sentencia, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
  • Las partes tendrán un plazo de CINCO DÍAS desde la celebración de la vista para presentar un escrito manifestando su interés de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos objeto de este.