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¿Cuáles son las novedades más significativas que se introducen en la subasta judicial?

  • Supresión de la realización del bien por persona o entidad especializada.
  • El inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de postura, cuando no cubra los porcentajes mínimos, se produce automáticamente desde la fecha de cierre de la subasta.
  • Obligación de realizar a la persona demandada no personada un intento de notificación personal del decreto convocando la subasta.
  • Si el ejecutante tiene interés en adquirir el bien, debe incorporarse a la subasta como un licitador más y con las mismas reglas.
  • Se unifican los efectos derivados de la subasta con postores y de la subasta desierta.
  • El depósito que se ha de constituir para participar se eleva hasta el 20 por ciento del valor de la subasta.