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¿Qué novedades se introducen en el contenido de la demanda?

  • El demandante deberá consignar un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico, a los meros efectos de contacto por el tribunal.
  • Cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo, se consignarán necesariamente un número de teléfono y una dirección electrónica.
  • Se indicarán cualquiera de los medios previstos en el artículo 162/1 LEC., a través de los cuales se podrán realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
  • Se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad de este, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un MASC, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.

¿Qué ocurres sin ose cumple este último requisito?

Será causa de inadmisión de la demanda, cuando nose hagan constar que se ha acudido a un MASC en los casos exigidos por la Ley.