Mi padre ha sido condenado por un delito de violencia de género contra mi madre o contra mÃ. ¿Puedo quitarme su apellido?
La ley contempla un listado de supuestos tasados en los que es posible cambiar de apellido. Los más habituales son los que se hacen mediante declaración de voluntad del interesado:
- Invertir el orden de los apellidos.
- Añadir la preposición "de" al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como para añadir las conjunciones "y" o "i" entre los apellidos.
- Adecuar la ortografía de un apellido a su lengua de origen o a la del domicilio del interesado, o a su fonética.
- Que el mayor de edad o menor emancipado consienta acomodar los apellidos a los cambios de los progenitores.
- Sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad (por ejemplo, por una adopción), conservar los apellidos que viniere usando antes de la rectificación.
Sin embargo, el Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria, cuando se quiere sustituir por el usado habitualmente, siempre que el apellido sea el de una de tus personas progenitoras y sigan manteniéndose ambas líneas familiares, es decir, el interesado siga teniendo apellidos de ambas personas progenitoras.
Y es en este ámbito cuando cobra importancia la condición de víctima de violencia de género, pues el Encargado del Registro Civil puede autorizar el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir los requisitos anteriores cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia.
Es más, aunque la legislación no se pronuncia al respecto, hay tribunales que han aceptado incluso el cambio póstumo de apellidos cuando el interesado ha fallecido a manos de su progenitor.
Si desea saber más sobre esta cuestión, consulte el apartado Cambio de apellidos en la Sede Judicial Electrónica de JustiziaEus