Mi mujer y yo no nos ponemos de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad de nuestros hijos menores. ¿Qué podemos hacer?
Como regla general la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez, y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuir total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá la vigencia que se fije, que no podrá exceder de 2 años.
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