Mi hijo o hija falleció antes de nacer. ¿Puedo ponerle nombre?
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su disposición adicional cuarta, ofrece la posibilidad de otorgarle un nombre al hijo o hija cuyo fallecimiento ocurrió con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento Esto es debido a la obligatoriedad de que dicho fallecimiento figure en un archivo del Registro Civil, el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación”.
Asimismo, es importante aclarar que no será obligatorio en ninguno de los casos otorgarle un nombre al fallecido. Ahora bien, la inscripción ya sea con nombre, o sin nombre, no tendrá ningún efecto jurídico, ni sobre la madre, ni sobre el mismo hijo o hija.
La misma Ley mediante su disposición transitoria novena, agrega también la posibilidad otorgar un nombre en los supuestos en los que el fallecimiento del hijo o hija no nacido haya sucedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011. Para ello, podrán solicitar la inclusión en el archivo en un plazo de 2 años desde la publicación de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio.