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Me he emancipado este año. ¿Tengo las mismas capacidades que un mayor de edad?

Como regla general, la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

Además de lo mencionado, el menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.