Me arrepiento de haber cambiado de sexo. ¿Puedo dar marcha atrás?
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, facilita el trámite para rectificar la mención del sexo en el Registro Civil.
No obstante, el legislador es consciente de que esta no es una decisión sencilla siempre. Por lo tanto, permite que, pasados seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación, su promotor -sea mayor o menor de edad- pueda recuperar el sexo con el que figuraba anteriormente. Para ello, basta con que siga el mismo procedimiento que para el primer cambio.
¿Y si después de arrepentirse vuelve a cambiar de idea? En ese caso hay que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria que compete al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del afectado. Se trata de un expediente preferente en el que no es necesario abogado ni procurador.





