¿Es necesario acudir a los MASC en la jurisdicción contenciosa administrativa?
No. Del ámbito de aplicación de los MASC están excluidos “los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público”.
Ello a la espera de la futura regulación de estos mismos medios adecuados de solución de controversias en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, lo que requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado, según establece la Disposición final trigésima primera.





