¿Los plazos para la cancelación de antecedentes penales son los mismos para personas fÃsicas y jurÃdicas?
Una persona jurídica es una institución, organización o empresa dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Dicha institución dispone de derechos y obligaciones, sin ser un ciudadano.
Las penas impuestas a las personas jurídicas se cancelarán en los plazos previstos en el artículo 136.1 del Código Penal, pero existe una excepción. Esta se da cuando se hubiese acordado mediante sentencia la disolución o prohibición definitiva de actividades de la persona jurídica condenada. En estos casos, el plazo que deberá cumplir para poder cancelar las anotaciones penales será de cincuenta años, computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.