Los antecedentes ya cancelables que no hayan sido cancelados, ¿se computan a la hora de aplicar el agravante de reincidencia?
Las agravantes en el derecho penal, consisten en circunstancias que se dan a la hora de cometer un acto delictivo y que aumentan la responsabilidad penal del criminal, conllevando a su vez un aumento de la pena.
Entre estas agravantes, se encuentra la agravante por reincidencia. Esto sucede cuando, el culpable previamente haya sido condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza.
Una vez sabido esto, y atendiendo a la cuestión de si un antecedente penal cancelable es computable para aplicar el agravante de reincidencia, la respuesta es “no”.
Según el artículo 22 del Código Penal, a la hora de aplicar la agravante de reincidencia, “no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo”. Asimismo, el Tribunal Supremo en la Sentencia 704/2016 afirmó que no es apreciable la agravante de reincidencia pues el antecedente era cancelable.
En consecuencia, queda claro que un antecedente penal cancelable, aunque no haya sido cancelado del Registro Central de Penados, no tendrá efecto ni repercusión alguna a la hora de aplicar el agravante de reincidencia.