¿Es posible que la persona ofendida o perjudicada se relacione con la Administración de Justicia por medios electrónicos, informáticos y similares?
Según la Ley Orgánica 1/2025, sí, se informará a la persona ofendida o perjudicada de la posibilidad de relacionarse con la Administración de Justicia establecido en el artículo 162 LECiv.





