¿En qué consiste la audiencia preliminar del procedimiento abreviado?
Según la Ley Orgánica 1/2025, en la audiencia preliminar se podrá exponer lo que se estime oportuno con relación a:
- Posibilidad de conformidad acusado/s.
- Competencia del órgano judicial.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Existencia de artículos de previo pronunciamiento.
- Causas de suspensión del juicio oral.
- Nulidad de actuaciones.
- Contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
- Posibilidad de proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos.
- Posibilidad de proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al formular los escritos de acusación o defensa.





