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¿En qué consiste la audiencia preliminar del procedimiento abreviado?

Según la Ley Orgánica 1/2025, en la audiencia preliminar se podrá exponer lo que se estime oportuno con relación a:

  • Posibilidad de conformidad acusado/s.
  • Competencia del órgano judicial.
  • Vulneración de derechos fundamentales.
  • Existencia de artículos de previo pronunciamiento.
  • Causas de suspensión del juicio oral.
  • Nulidad de actuaciones.
  • Contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
  • Posibilidad de proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos.
  • Posibilidad de proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al formular los escritos de acusación o defensa.