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En la celebraci贸n del juico 驴es preceptiva la asistencia de la persona acusada y abogado/a defensor/a?

Según la Ley Orgánica 1/2025, la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y abogado/a defensor/a. No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes la continuación del juicio para los restantes.