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¿Dará lugar a la suspensión la inasistencia de la persona acusada y demás partes citadas en forma?

Según la Ley Orgánica 1/2025, no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes debidamente citadas, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia. En la citación se les informará en ese sentido.