¿Cuándo se pueden empezar a publicar bienes en PLABI?
Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el/la deudor/a, sus representantes legales/procesales o el/la administrador/a concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y publicar los bienes que previamente se hubieran incluido en el formulario de solicitud de apertura del procedimiento de liquidación del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2).





