Menú
Buscar
Justizia.eus
  • Buscar
Euskadi.eus

¿Cuándo puedo presentar una denuncia por vía telemática?

Presentar una denuncia por vía telemática, es posible siempre que se denuncien determinadas tipologías delictivas y no se den ciertas circunstancias. Las tipologías delictivas y las circunstancias permitidas varían en base al modelo de la posterior tramitación de la denuncia. Estos dos modelos son los siguientes: tramitación electrónica y tramitación presencial.

En cuanto al modelo de tramitación electrónica, podrá presentarse la denuncia telemáticamente cuando se quiera denunciar uno de los siguientes delitos:

  1. Sustracción de documentos, bienes o dinero, siempre que no haya existido violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
  2. Daños en bienes, siempre que no se hayan producido como consecuencia de robos o intentos de robos.
  3. Cargos fraudulentos en tarjeta de crédito o débito. Exclusivamente cuando nos percatamos de gastos en la cuenta bancaria a través de cargos no autorizados en la tarjeta de crédito o débito.

Cuando se quiera denunciar uno de estos delitos, no podrá presentarse la denuncia, siempre que el acto delictivo conlleve alguna de estas circunstancias: cuando los hechos hayan ocurrido fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco; si la persona autora está identificada, es conocida o podría reconocerla físicamente; cuando los hechos se hayan producido con violencia física o intimidación, o sean de naturaleza sexual o de especial gravedad; si las circunstancias del hecho requieren de una intervención policial para la recogida de evidencias o si se tiene constancia de la existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.

Por otro lado, mediante el modelo de tramitación presencial, podrá presentarse la denuncia telemáticamente cuando se quiera denunciar uno de los siguientes delitos:

  1. Sustracción de documentos, bienes o dinero, siempre que no haya existido violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
  2. Daños en bienes, siempre que no se hayan producido como consecuencia de robos o intentos de robos.
  3. Sustracción en interior de vehículo.
  4. Sustracción de vehículo.
  5. Perdida de documentos y/o efectos.
  6. Recuperación de documentos y/o efectos cuya sustracción haya sido previamente denunciada o se haya comunicado su extravío.
  7. Recuperación de vehículo sustraído, siempre que la sustracción haya sido previamente denunciada.

Al igual que en el modelo de tramitación electrónica, existen circunstancias que impiden presentar la denuncia telemáticamente, aunque el delito que quiera denunciarse sea uno de los mencionados. Esas circunstancias son las siguientes: si la persona autora está identificada, es conocida o podría reconocerla físicamente; si el hecho se ha producido con violencia física o intimidación, o son de naturaleza sexual o de especial gravedad; si las circunstancias del hecho requieren de una intervención policial para la recogida de evidencias o si se tiene constancia de la existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.

Para más información consulte la página de Euskadi.eus.