¿Cuándo puede iniciarse un proceso de mediación familiar?
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) permiten prevenir y solucionar conflictos, otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas soluciones. Uno de los más habituales es la mediación, regulada en Euskadi por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
De acuerdo a esta, el procedimiento de mediación familiar puede iniciarse antes del comienzo de un proceso judicial, en el curso de éste o una vez concluido por resolución judicial firme.
Eso sí, si las partes acuden al procedimiento de mediación familiar una vez iniciado un proceso judicial, habrán de acreditar ante la persona mediadora, personalmente o a través de sus representantes, la suspensión de dicho proceso por mutuo acuerdo. Terminado el procedimiento de mediación, corresponderá a las partes, en los términos previstos en la legislación procesal, comunicar al juzgado el resultado del mismo.
Así mismo, es necesario que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se diera por acabada una mediación anterior sobre el mismo objeto o ésta se hubiera intentado sin acuerdo. Esta condición puede no aplicarse si la persona mediadora entiende que hay circunstancias sobrevenidas que aconsejan una nueva mediación, en particular si así pudiera evitarse un grave perjuicio para las hijas e hijos menores, o mayores con discapacidad, o personas dependientes.
Puedes ampliar esta información en el apartado Medios Adecuados de Solución de Controversias de JustiziaEus.