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驴Cu谩ndo nazca mi hija tengo que inscribir la patria potestad? 驴C贸mo he de hacer la inscripci贸n?

La patria potestad originaria, esto es, aquella que se produce por filiación, no ha de inscribirse en el Registro Civil. Se considera que se desprende del contenido de la inscripción del nacimiento del menor, y, por ello, no ha de solicitarse.

No obstante, todos aquellos hechos que afecten a la patria potestad habrán de inscribirse, entre otros, los hechos que afecten a la titularidad, ejercicio y modificación.

Tales inscripciones se realizan al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.

Puedes consultar más información al respecto en el apartado de Otros expedientes.