驴C贸mo puedo cambiar mi sexo en el Registro Civil?
La rectificación registral del sexo es un trámite que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. La posibilidad se regula en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI .
Para iniciar el proceso de rectificación registral es necesario ser un ciudadano español mayor de doce años, si bien no todos pueden hacerlo en igualdad de condiciones, pues si los mayores de 16 no tienen restricción alguna, los de la franja 14-16 necesitan asistencia de sus progenitores o representantes legales, y los mayores de 12 pero menores de 14 precisan de autorización judicial.
Salvo los últimos, el promotor de la rectificación ha de presentar su solicitud en cualquier Oficina del Registro Civil. Para facilitar este paso, JustiziaEus dispone de un buscador con los datos de contacto de todos los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi.
En lo que a la documentación se refiere, la Ley 4/2023 solo establece que ya no es necesario presentar un informe médico o psicológico sobre la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción ni uno relativo a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Así pues, cabe entender que el resto de requisitos documentales del modelo anterior siguen siendo necesarios: una petición acompañada de DNI, la certificación literal de nacimiento y el certificado de empadronamiento.
Recibida la solicitud, se cita a la persona legitimada para que comparezca ante el Encargado del Registro Civil y reafirme su voluntad. Así mismo, debe indicar su nuevo nombre, salvo que quiera conservar el anterior. El Encargado ha de aprovechar esta comparecencia para informar al promotor de las consecuencias jurídicas de la rectificación y de las medidas de asistencia e información a su disposición.
En el plazo máximo de 3 meses desde dicho acto, el Encargado debe volver a citar al interesado para que reitere y ratifique la solicitud. Y si no se echa atrás ni hay impedimento alguno, se dictará resolución en menos de 1 mes poniendo fin al trámite. Eso sí, la decisión es recurrible ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
¿Y qué ocurre si alguien se arrepiente de haber cambiado de sexo? Pasados seis meses puede solicitar una nueva rectificación registral siguiendo los mismos pasos que en la primera. Además, existe un proceso específico para que el que se arrepiente de nuevo vuelva a cambiar de sexo.
Por último, es conveniente recordar que el Gobierno Vasco dispone de un servicio de información y atención a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como a su entorno, que recibe el nombre de Berdindu y ayuda, por ejemplo, en la realización de este tipo de trámites.