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¿Cómo puedo abonar la tasa para el certificado de actos de última voluntad desde el extranjero?

  • Puede realizar el pago a través de sistemas de banca electrónica.
  • Puede acudir con el Modelo 790 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el Certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
  • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “Ejemplar para la Administración” del Modelo 790.

ENTIDAD: BBVA

TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA:  3,86 €