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¿Cómo puede terminar el proceso de mediación familiar?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) permiten prevenir y solucionar conflictos, otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas soluciones. Uno de los más habituales es la mediación, regulada en Euskadi por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

De acuerdo a esta, la finalización del procedimiento de mediación puede producirse por decisión de cualquiera de las partes en conflicto o por la persona mediadora, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Falta de colaboración por alguna de las partes.
  • Incumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Inasistencia no justificada de alguna de las partes.
  • Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida.
  • Cuando detecte que el conflicto debe ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento.

Así mismo, en aquellos casos en los que el resultado de la mediación pueda producir efectos en un procedimiento judicial, la persona mediadora entregará a las partes implicadas un certificado, en el que hará constar la fecha del inicio y finalización del procedimiento y si han alcanzado o no algún acuerdo, sin especificar ningún otro dato.

Puedes ampliar esta información en el apartado Medios Adecuados de Solución de Controversias de JustiziaEus.