¿Como deudor, que opciones tengo en un proceso monitorio?
En un proceso monitorio el deudor puede adoptar tres diferentes posturas:
- Pagar la deuda voluntariamente. En este caso, el deudor puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
En este segundo supuesto, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente.
No obstante, el interesado o interesada también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado o abogada y procurador o procuradora.
- Oponerse a pagar la deuda. Para ello, se deberá expresar por escrito las razones por los que, a su entender, no debe abonar toda o parte de la deuda reclamada. En caso de que la cuantía reclamada supere los 2.000€, dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado o abogada y procurador o procuradora. En consecuencia, este supuesto pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía, qué implica lo siguiente:
- Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 €), se citará a las partes a una vista ante el Juez o Jueza para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
- Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 €), el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado o abogada y procurador o procuradora, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.
- Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este último supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.