¿A quién ha de comunicarse la apertura del procedimiento especial?
La persona deudora tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a las personas acreedoras incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge de la persona deudora en caso de que sea persona casada.
Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de una persona acreedora o socia personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.
Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.